El Decreto Ley Nº2.695, permite regularizar un inmueble,
cuando una persona – natural o jurídica – está en posesión
material del mismo, pero no tiene título de dominio inscrito o
a quienes lo tengan pero que no cumple con los requisitos
legales para que sea perfecto y logre que la propiedad sea
de su dominio.
Uno de sus requisitos de base es que en caso de que el
inmueble sea urbano, el avalúo fiscal debe ser igual o
inferior a 380 UTM, y si es rural el monto debe ser igual o
inferior a 800 UTM.
Además, debe tener una posesión del inmueble tranquila,
continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo
menos 5 años.
Cuando la ley se refiere a que tiene un título imperfecto, se
refiere a por ejemplo: compraventa informal, donación
verbal, compra de acciones, mejoras o derechos, entre otros.
El caso más común es aquél en que las personas compran o
adquieren a través de la figura “cesión de derechos”, donde
no saben o no conocen que no podrán ser dueños de un
inmueble determinado.
Si te encuentras en este caso, o deseas comprar un terreno
o casa, asesórate con nosotros, efectúa una compra
informada.
